Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juez podrá disponer su recepción en sesión cerrada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas problemáticas.
La misma regla se aplicará cuando algún menor deba rendir testimonio por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio.
Esta forma de proceder no actuará para conculcar el derecho a la confrontación y la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.