Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán también interrogadas en el idioma español o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda.
El juez o tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.