Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Procedencia El procedimiento abreviado se tramitará a solicitud del ministerio público y del imputado. Cuando la iniciativa provenga del imputado, el juez deberá contar con la anuencia del ministerio público.
Para el procedimiento abreviado se requiere:
a) Que el imputado admita voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el hecho delictivo.
b) Que sobre ese hecho delictivo se haya realizado la imputación formal en la audiencia de vinculación a proceso y que el mismo configure delito en el Código Penal del Estado de Chiapas.
c) Que el imputado, al renunciar al juicio oral, y a los principios de contradicción e inmediación de los medios de prueba, consienta en la aplicación de este procedimiento.
d) Que la víctima, en demanda de la reparación del daño, no presente oposición fundada.
e) Que entre los beneficios que se otorguen al imputado no se prescinda de la reparación del daño.
Se escuchará a la víctima o, querellante de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.
La existencia de coimputados no impide la aplicación del procedimiento abreviado a alguno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.