Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Naturaleza de los acuerdos Si el procedimiento abreviado se admite hasta antes de dictarse el auto de vinculación a proceso el ministerio público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.
Si el procedimiento se admite, durante la etapa intermedia, el ministerio público sólo podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio a la pena que haya solicitado con la acusación.
Si se trata de los delitos de homicidio simple y calificado, secuestro, desaparición forzada de personas, tortura, violación y trata de personas, la reducción de hasta un tercio se realizará a la pena que corresponda atendiendo al grado de culpabilidad del sentenciado.
El ministerio público podrá acordar, con el imputado, un rebajo de pena superior a los mencionados en los párrafos anteriores, cuando el imputado, además de admitir el procedimiento abreviado, contribuye en la investigación, conforme al artículo 20, apartado B, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.