Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Tiempo Salvo disposición legal en contrario, los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan.
La omisión de estos datos no tornará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.