Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Apertura del procedimiento especial De acreditarse el estado de inimputabilidad, se abrirá el procedimiento especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad.
Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.