Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Efectos del desistimiento El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados.
Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.
El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.
Cuando el juez declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al acusador, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.