Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Casos de ausencia del funcionario imputado Cuando el funcionario acusado esté ausente y se ignore su paradero o no rinda el informe a que se refiere el artículo 473 se seguirá el procedimiento en rebeldía, sin perjuicio de emplazar a aquél por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y de hacerle las subsiguientes notificaciones por cédulas que se fijarán en los estrados del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.