Código Penal estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 478.- Casos de ausencia del funcionario imputado Cuando el funcionario acusado esté ausente y se ignore su paradero o no rinda el informe a que se refiere el artículo 473 se seguirá el procedimiento en rebeldía, sin perjuicio de emplazar a aquél por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y de hacerle las subsiguientes notificaciones por cédulas que se fijarán en los estrados del Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Casos de ausencia del funcionario imputado Cuando el funcionario acusado esté ausente y se ignore su paradero o no rinda el informe a que se refiere el artículo 473 se seguirá el procedimiento en rebeldía, sin perjuicio…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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