Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480.- Del registro de las sentencias de las causas de responsabilidad La Secretaría del Tribunal Constitucional llevará un registro donde se inscribirán, sin excepción, las sentencias que se pronuncien en las causas de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.