Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485.- Plazos Los plazos establecidos en este Código para hacer valer los medios de impugnación tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.