Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 488.- Recurso de la víctima La víctima, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se producen en la audiencia de juicio oral, sólo si participó en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.