Artículo 515 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- Reposición del procedimiento La reposición del procedimiento se decretará de oficio o a petición de parte por irregularidades en el procedimiento, en éste caso, siempre que, quien las alegue por vía de agravio no haya consentido expresamente la irregularidad, ni las que causen alguna resolución con la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.