Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Oralidad La audiencia será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes cuanto a todas las declaraciones, la recepción de los medios de prueba y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las decisiones y resoluciones del juez o tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivaciones o fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.
Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia.
El imputado o la víctima que sea sorda o que no pueda entender el idioma español serán dotados de un intérprete para que le transmita el contenido de los actos de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.