Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Regla general Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta, el servidor público que los practique la levantará haciendo constar el lugar, hora y fecha de su realización.
El acta será firmada por quien practica el acto y, si se estima necesario, por los que intervinieron en él, previa lectura. Si alguien no sabe firmar, podrá hacerlo en su lugar, otra persona a su ruego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.