Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Exhortos de otras jurisdicciones.
Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
La autoridad otorgará las medidas para que las mujeres en situación de violencia y víctimas de algún delito, cuenten con los mecanismos para que los exhortos sean enviados de manera inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.