Código Penal estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Exhortos de otras jurisdicciones.

Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.

La autoridad otorgará las medidas para que las mujeres en situación de violencia y víctimas de algún delito, cuenten con los mecanismos para que los exhortos sean enviados de manera inmediata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Exhortos de otras jurisdicciones. Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho. La autoridad otorgará…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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