Código Penal estatal

Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82.- Notificador Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o por quien designe especialmente el órgano jurisdiccional.

Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del órgano jurisdiccional, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el actuario se desplace si así lo dispone el tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Notificador Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o por quien designe especialmente el órgano jurisdiccional. Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento del…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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