Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Reglas generales Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos legales serán perentorios e improrrogables. Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado. Los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Cuando el plazo concluya en día inhábil, se diferirá hasta el día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.