Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Plazos fijados judicialmente Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, los jueces lo fijarán conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se debe cumplir, teniendo en cuenta los derechos de los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.