Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Prohibición de la incomunicación y del secreto.
Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del proceso.
Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código, se podrá disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado y hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.