Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Efecto sobre los actos.
El juzgador que se aparte del conocimiento de una causa, así como el recusado que admita el motivo de recusación, sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.