Código Penal estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. Efectos.

Producida la excusa o aceptada la recusación, serán nulos los actos posteriores del servidor público separado, salvo aquellos urgentes que no hayan admitido dilación.

La intervención de los nuevos servidores públicos será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Efectos. Producida la excusa o aceptada la recusación, serán nulos los actos posteriores del servidor público separado, salvo aquellos urgentes que no hayan admitido dilación. La intervención de los nuevos servidores…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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