Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Poder coercitivo Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites que fijan las Constituciones Federal y local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las leyes que de ellos emanen, el Ministerio Público podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento.
II. Intervención de la fuerza pública.
III. Multa de diez a doscientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.