Código Penal estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. Poder coercitivo Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites que fijan las Constituciones Federal y local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las leyes que de ellos emanen, el Ministerio Público podrá disponer discrecionalmente de cualquiera de las siguientes medidas:

I. Apercibimiento.

II. Intervención de la fuerza pública.

III. Multa de diez a doscientos días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Poder coercitivo Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites que fijan las Constituciones Federal y local, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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