Código Penal estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124. Derechos del imputado.

Además de los previstos en la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, el imputado tendrá los siguientes derechos:

(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

I. Conocer desde el inicio, la causa o el motivo de su privación de libertad y el servidor público que la ordenó;

II. Conocer su derecho a no declarar, y de ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

III. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;

(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

IV. Ser asistido, desde el momento de su detención o comparecencia y a partir de la realización de cualquier diligencia ante el Ministerio Público o autoridad judicial, por el defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de ésta, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

V. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma castellano;

VI. Ser presentado al Ministerio Público o al Juez de Garantía, inmediatamente después de ser detenido, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

VII. Tomar la decisión de declarar; en caso positivo, lo hará con asistencia de su defensor; a entrevistarse previamente con él, y a que el mismo se encuentre presente en otras diligencias en las cuales se requiera su presencia;

VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

IX. (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

X. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador; y XI. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Los agentes de policía, al detener a una persona, le harán saber de manera inmediata y comprensible los derechos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, y XI de este artículo. El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquél participe. El Juez, desde el primer acto procesal, verificará que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los dará a conocer en forma clara y comprensible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Derechos del imputado. Además de los previstos en la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, el imputado…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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