Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Examen mental obligatorio.
La autoridad judicial podrá ordenar de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico al imputado cuando:
I. Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; o II. El Tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho o la necesidad de suspender el proceso conforme al Artículo 127.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.