Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158. Proporcionalidad.
No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la media aritmética de la pena prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 182, fracción II y 183 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.