Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Solicitud de aprehensión del imputado.
El representante del Ministerio Público, al solicitar el libramiento de orden de aprehensión del imputado, por cualquier medio que garantice su autenticidad, expondrá ante la autoridad judicial las razones que sustenten su pretensión, en términos del primer párrafo del artículo 161 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.