Código Penal estatal

Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168. Audiencia de control de detención.

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, quien deberá justificar ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Agente del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a que sea suspendida, en tanto el administrador del Tribunal informa inmediatamente al superior jerárquico para que lo sustituya por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia. Asimismo, deberá informar de lo anterior a la víctima, ofendido o al acusador coadyuvante, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas o penales a que haya lugar.

Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el Juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Si la convalida, y en caso de nombramiento de nuevo defensor, proveerá lo relativo a que éste informe del contenido de la carpeta de investigación, y una vez que esto ocurra, procederá a llevar a cabo la audiencia de la manera señalada en el párrafo tercero del artículo 275 de este Ordenamiento. El defensor podrá impugnar, en este caso, la inconstitucionalidad de la detención del imputado.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)

Si no la convalida, dispondrá de inmediato la libertad del imputado, a quien solicitará que señale domicilio donde pueda ser localizado y, en su caso, designe defensor. Además lo convocará para que asista a la audiencia en la que se le formulará imputación, tendrá oportunidad de rendir declaración y en la que, de ser oportuno, se decidirá sobre la vinculación a proceso.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)

Una vez controlada la legalidad de la detención, si el imputado no está en condiciones de que se lleve a cabo la formulación de imputación en los términos del artículo 274 del presente Código, el Juez de Garantía dispondrá las medidas de vigilancia que estime convenientes para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, hasta en tanto se pueda desarrollar aquélla; decretando la suspensión del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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