Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Procedencia.
El Juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Se le haya dado la oportunidad de rendir su declaración preparatoria;
II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.