Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Ejecución de la garantía.
Cuando sin causa justificada el imputado incumpla con alguna de las medidas cautelares decretadas o alguna orden de la autoridad judicial, omita comparecer a alguna audiencia para la que se encuentre debidamente citado, o no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, la autoridad judicial requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a quince días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado, el Juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía y se entregará el importe correspondiente a la víctima u ofendido, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado, a solicitud del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.