Código Penal estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Fundamentación y motivación de las decisiones.

Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Fundamentación y motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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