Código Penal estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO D E 2010)

Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, con excepción del último párrafo del artículo 173, el Juez, aun de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición, o bien, se advierta que ha aumentado el riesgo para la sociedad, víctima u ofendido o testigo, por el avance en que se encuentre el proceso.

Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, aquélla será cancelada y, en su caso, los bienes afectados serán devueltos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO D E 2010) Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, con excepción del último párrafo del artículo 173, el…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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