Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184. Suspensión de los plazos de prisión preventiva.
Los plazos previstos en los Artículos anteriores se interrumpirán cuando:
I. El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;
II. El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba; o III. El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.