Código Penal estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Oportunidad.

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Oportunidad. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El Juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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