Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201. Procedencia.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2013) N. DE E. DECRETO NÚMERO 1307/2013 II P.O.
En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito imprudencial, o doloso cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, considerando su tipo básico, sus agravantes o las circunstancias atenuadoras de la conducta según corresponda, el imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba y no exista oposición del Ministerio Público u oposición fundada de la víctima, ofendido o acusador coadyuvante, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquel. No procederá la suspensión del proceso a prueba en aquellos delitos patrimoniales cometidos con violencia en las personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.