Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Plan de reparación.
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión del proceso a prueba, las partes y, en su caso, las personas morales de derecho público que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito, deberán negociar el pago de la reparación del daño o, en su caso, el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo 205. El plan podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, así como los plazos para cumplirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.