Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Efectos de la suspensión del proceso a prueba.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, pagada la reparación del daño material y cumplidas las condiciones establecidas, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Durante el período de suspensión del proceso a prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.