Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Denuncia.
Cualquier persona deberá comunicar al Ministerio Público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.