Código Penal estatal

Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214. Denuncia obligatoria.

Estarán obligados a denunciar:

I. Los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su conocimiento;

II. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y los que cometan sus subalternos;

III. Los jefes de estaciones de autobuses o de otros medios de locomoción o de carga, y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por los delitos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;

IV. Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un delito; y V. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por los delitos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios, o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este Artículo eximirá al resto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: I. Los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su conocimiento; II. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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