Código Penal estatal

Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217. Plazo para efectuar la denuncia.

Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal, a menos que las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de sustracción de la acción de la justicia o el desvanecimiento de pruebas, casos en los cuales deberá denunciar de inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Plazo para efectuar la denuncia. Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal, a menos que las circunstancias…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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