Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. Dirección de la investigación.
Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
A partir de que tengan conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, los agentes del Ministerio Público procederán de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes, así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberán impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DEL P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010 Y DEL P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011 QUE MODIFICAN EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010)
El Ministerio Público, al iniciar la investigación, dará aviso a la Secretaría de Salud del Estado cuando un farmacodependiente se encuentre imputado de cometer un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 145 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.