Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Citación al imputado.
En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citarán junto con su defensor a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. Se advertirá allí que la incomparecencia injustificada puede provocar su conducción por la fuerza pública.
En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y Justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el Juez interviniente lo considera necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.