Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Cateo de otros locales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos, establecimientos de reunión o de recreo, talleres, lugares de depósito de chatarra vehicular o autopartes, así como de locales de venta de vehículos, mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden judicial, con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio o al titular del derecho de exclusión. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, el Ministerio Público solicitará la orden de cateo correspondiente.
Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.