Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Otras inspecciones.
Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;
II. Se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito; o (sic)
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
III. Lo solicite quien habita un domicilio, bajo la creencia de que está en peligro su seguridad; o (ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
IV. Cuando hay datos que revelen que en el interior de un lugar se comete de manera flagrante un delito perseguible de oficio.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.