Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Inspecciones colectivas.
Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectiva o masivamente, en el marco de una investigación de un delito, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público, con el fin de que éste vele por la legalidad del procedimiento. Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados o identificados, el procedimiento se regirá según los Artículos anteriores.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DEL P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010 Y DEL P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011 QUE MODIFICAN EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010)
Artículo 248 Bis. Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo.
Para fines de investigación, tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado podrá solicitar al titular del Ministerio Público de la Federación o al servidor público que al efecto designe, la autorización para que agentes de la policía sujetos a la conducción y mando de aquélla, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico, a fin de lograr la detención de la o las personas de quienes se sospeche estén involucradas en la comercialización o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.
Una vez expedida la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público deberá señalar por escrito, en la orden respectiva, los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden.
En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber jurídico, en los términos del artículo 28, fracción VI, del Código Penal del Estado, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.