Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.
Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular del Ministerio Público solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente, sometiéndose, en su caso, a las disposiciones de la legislación federal pertinentes.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.