Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260. Actividad complementaria del peritaje.
Podrá determinarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, y la comparecencia del Ministerio Público o de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendentes a suplir esa falta de colaboración.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.