Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. Anticipo de prueba.
Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la Audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2009)
Si al hacérsele la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, se trate de un interviniente o testigo en riesgo al cual sea imposible dar protección de otra forma, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Se considera prueba anticipada los registros donde consten las declaraciones de coimputados que contengan testimonios de hechos atribuibles a un tercero o a un coimputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.