Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269. Anticipación de prueba fuera del territorio del Estado o en el extranjero.
Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia ya los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al Tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.
Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República, y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.