Código Penal estatal

Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado.

Las diligencias de investigación que, de conformidad con este Código requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aún antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público requiriere que ellas se llevaren a cabo sin previa comunicación al afectado, el Juez autorizará que se proceda en la forma solicitada, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se tratare, permitieren presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la formulación de la imputación el Ministerio Público solicitare proceder de la forma señalada en el párrafo anterior, el Juez lo autorizará, cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado. Las diligencias de investigación que, de conformidad con este Código requirieren de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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