Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Informes de peritos.
El Ministerio Público deberá individualizar en el escrito de acusación, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades, y anexando los documentos que lo acrediten, así como un informe del perito, que deberá contener lo siguiente:
I. La descripción de la persona o cosa objeto de él, y del estado y modo en que se hallare;
II. la relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado; y III. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
En ningún caso el citado informe de peritos podrá sustituir la declaración del perito en juicio oral.
Al ofrecerse evidencia material sometida a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.